modificar pension alimentos

¿Se puede modificar la pensión de alimentos? ¿Cómo se hace?

Modificar la pensión de alimentos es posible, aunque no precisamente sencillo. Tengamos en cuenta que la pensión de alimentos se destina al cuidado y crianza de los hijos. Por tanto, tiene un carácter privilegiado y especialmente protegido.

  • En primer lugar, cubre un deber constitucional, regulado en el art. 39 CE, que es el de atención y cuidado a los hijos.
  • Por otro lado, satisface un principio jurídico de primer orden, que es el interés superior del menor.

El interés superior del menor se tiene en cuenta en todos los procedimientos de familia, y supone que el resultado del mismo vele, principalmente, por garantizar la protección de las necesidades y derechos de los infantes. Por eso es más sencillo modificar una pensión de alimentos cuando nuestros hijos han alcanzado la mayoría de edad.

Teniendo en cuenta este punto de partida entraremos a analizar en qué casos se puede modificar la pensión de alimentos y cómo hacerlo. Sin embargo, debemos recordar que este tipo de procesos son complejos, por lo que conviene acometerlos con la ayuda de un abogado de familia.

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    ¿En qué casos se puede modificar la pensión de alimentos?

    Lo primero que debemos tener en cuenta es que no podemos modificar la pensión de alimentos sin que concurran determinados requisitos. Como hemos indicado, estamos ante una pensión privilegiada, y esto implica que toda modificación debe estar debidamente justificada.

    De modo que, conforme al Código Civil y la jurisprudencia establecida, solo podremos modificar la pensión de alimentos cuando haya una modificación relevante de las circunstancias que se consideraron a la hora de establecer la pensión. Entremos en detalle.

    1. Modificación de las circunstancias

    Se tendrán en cuenta las circunstancias que se consideraron a la hora de determinar la cuantía de la pensión. Así que no es válido cualquier cambio en nuestras circunstancias vitales.

    Por ejemplo, un convenio regulador puede prever una alteración en la pensión si uno de los progenitores encuentra trabajo o queda en el paro, caso en el cual la alteración de la situación laboral de los ex cónyuges no alterará lo previsto en el convenio.

    Esta es una buena forma de garantizar la continuidad del convenio, pero complicará la modificación de las medidas paternofiliales. Y ello porque ya se habrán tenido en cuenta diferentes escenarios y se les habrá proporcionado una respuesta.

    2. De entidad sustancial

    Si la alteración de las circunstancias afecta al modo en que se determinó la pensión, todavía se nos exigirá que tenga suficiente entidad. Un cambio no se considera sustancial si no habría afectado a las medidas que se decidió adoptar en su momento.

    Por ejemplo, el hecho de que asciendan al cónyuge custodio y pase a cobrar un salario ligeramente superior o a tener una jornada más o menos amplia puede ser insuficiente para justificar una modificación de la pensión alimenticia.

    Valorar si un cambio en las circunstancias es o no sustancial requiere de experiencia. Por eso conviene que sea un abogado especialista en modificaciones de medidas paternofiliales quien evalúe las expectativas de éxito de la pretensión.

    3. Con indicios de permanencia

    Por último, se exigirá que la modificación presente visos de permanencia. Como sabes, un convenio regulador tiene la pretensión de durar indefinidamente, y en muchas ocasiones mantendrá su vigor hasta después de alcanzada la mayoría de edad por los hijos.

    Por eso se exige que el cambio de las circunstancias no sea coyuntural. Las pensiones no están sujetas a cambios pasajeros. Por ejemplo, es más fácil que prospere la solicitud de modificación de un parado de larga duración que la de una persona que acaba de perder su empleo, si está fundamentando la necesidad del cambio en la pérdida de su sustento regular.

    ¿Cuál es el procedimiento para modificar las pensiones alimenticias?

    El proceso para modificar la pensión alimenticia es el que se emplearía para cambiar cualquier otra medida paternofilial. Por tanto, su complejidad dependerá de si hay acuerdo entre los ex cónyuges o no.

    Como ocurrió en el momento de la separación o el divorcio, si los hijos son menores de edad deberá intervenir el Ministerio Fiscal. Su tarea será garantizar que se respetan sus derechos y necesidades y el ya mencionado principio de interés superior del menor.

    Esto supone que los procesos para modificar pensiones alimenticias son relativamente complejos, ya que cuando están encaminados a reducir su cuantía:

    1. Es probable que colisionen con los derechos de los hijos. En este caso, el alimentante tendría que acreditar que los menores disponen de suficientes recursos (sean propios o del otro progenitor).
    2. También es probable que colisionen con los intereses del progenitor no alimentante. Y es que si el alimentante pasa a pagar menos, lo más probable es que el otro tenga que asumir una mayor carga económica.

    Sin embargo, el Ordenamiento Jurídico permite que los alimentos se adapten a las capacidades y necesidades de todas las partes implicadas. Así que, aunque estemos ante un procedimiento complejo, siempre que se cumplan con los requisitos antedichos y se cuente con la asesoría adecuada se podrá modificar la pensión de alimentos.

    EXTRA: ¿Puedo extinguir la pensión de alimentos?

    Cuestión diferente es la extinción de la pensión, que solo puede ocurrir si concurren algunas causas muy específicas:

    • Muerte del alimentante o del alimentista.
    • Falta de necesidad o de aplicación al trabajo o mala conducta.
    • Cambios (drásticos) en la fortuna del deudor.

    Tengamos en cuenta que cuando el alimentista sea menor de edad, lo más probable es que estas causas (salvo la de defunción) solo puedan invocarse para reducir la pensión. En el mejor de los casos se podrá solicitar una suspensión de la obligación de pago. Pero, en general, los tribunales son muy reticentes a extinguir pensiones de alimentos a favor de menores de edad.

    Y es que no podemos olvidar que la pensión de alimentos no se extingue automáticamente cuando el alimentista cumple la mayoría de edad. De modo que en ese momento convendría revisar las condiciones, para tratar de extinguir o modificar la pensión de alimentos.

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