La separación de hecho es la situación en la que dos cónyuges dejan de convivir sin promover los trámites de la separación o el divorcio. Dicho de otro modo, se trata de una separación no reconocida jurídicamente. ¿Implica esto que no tiene efectos jurídicos?
Dedicamos nuestro artículo de hoy a analizar esta forma de truncar la convivencia matrimonial, así como sus consecuencias económicas y jurídicas.
Qué es la separación de hecho
Como decimos, la separación de hecho no es más que la interrupción de la convivencia. Se diferencia de la separación legal en que no sigue los trámites establecidos en los artículos 81 y siguientes del Código Civil.
La mayoría de la gente piensa que, en la medida en que este tipo de separación no está decretada judicialmente ni elevada a escritura pública, no tiene efectos jurídicos. Sin embargo, esto no es cierto.
En realidad, la separación de hecho es la única posible cuando los cónyuges contrajeron matrimonio hace menos de tres meses. Como ya explicamos en nuestro artículo sobre los requisitos del divorcio express, esta es la duración mínima de la institución para poder quebrarla o modificarla.
Sin embargo, fuera de que la pareja sea completamente incapaz de convivir durante esos tres meses (y especialmente si tienen hijos), no deberían proceder a esta forma de separación. Y es que, precisamente por no haber sido convalidada legalmente, puede acarrear indeseables consecuencias jurídicas.
Los efectos jurídicos de la separación de hecho
En la medida en que las separaciones de hecho no ha pasado por sede notarial o judicial, la mayoría de los efectos jurídicos del matrimonio persistirán. Esto significa, por ejemplo, que la pareja conservará sus deberes conyugales.
Sin embargo, algunos beneficios jurídicos del matrimonio dejarán de aplicarse.
Efectos patrimoniales de las separaciones de hecho
Los movimientos patrimoniales realizados tras la separación están sometidos al régimen económico-matrimonial de la separación de bienes. Este es el régimen que se aplica desde el momento de efectos de la separación legal. Pero, ¿qué ocurre si la separación no se legaliza?
Lo cierto es que el Código Civil no determina el cambio del régimen económico matrimonial. Pero, pese a que las separaciones de hecho no se encuentren entre los supuestos de los artículos 1.392 y 1.393 la jurisprudencia sí viene reconociendo la aplicación del régimen de separación de bienes desde la ruptura definitiva de la convivencia.
Esto produce una situación conflictiva cuando el matrimonio aplicaba el régimen de gananciales. Y es que, en principio, los bienes y deudas acumulados tras las separaciones de hecho se atribuirán privativamente al cónyuge al que correspondan. Pero para ello deberán acreditar en qué momento se produjo la separación de hecho. Evidentemente, aquí aparece un conflicto de intereses:
- Si un cónyuge ha mejorado su fortuna, le interesará adelantar el momento que se considere como de “separación definitiva”, para que los bienes obtenidos le sean atribuidos privativamente.
- En sentido contrario, el cónyuge que haya empeorado su situación patrimonial querrá atrasar el momento de la separación, para que sus deudas sean atribuidas al matrimonio.
La resolución de la cuestión dependerá del material probatorio con que cuente la pareja y de la pericia de su abogado de familia.
Sobre la pensión compensatoria
Debemos destacar que la pensión compensatoria podría denegarse tras una dilatada separación de hecho. La STS n.º 683/2015, de 1 de diciembre lo entendió así, ya que los cónyuges habían podido subsistir por sí mismos durante largo tiempo y, por tanto, no podía alegarse un desequilibrio económico previo a la separación (judicial).
Efectos sucesorios de las separaciones de hecho
El artículo 834 del Código Civil supedita la condición de heredero forzoso del cónyuge a que no esté separado legalmente o de hecho. De modo que los cónyuges separados de hecho no podrán recibir su legítima en caso de morir su consorte.
Igualmente, el artículo 944 del mismo texto determina que el cónyuge puede ser llamado a suceder en las herencias sin testamento, pero el siguiente artículo matiza que el llamamiento no se producirá en caso de que se hayan separado legalmente o de hecho.
Efectos penales de las separaciones de hecho
Nuestro Código Penal tipifica como abandono de familia, en su artículo 226, dejar de cumplir con los deberes y asistencia familiares. Este delito solo puede ser perseguido a instancia del perjudicado, y tiene una pena:
- De prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses.
- Además, puede acarrear la pena de inhabilitación especial para ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar de 4 a 10 años.
La comisión de este delito no es una circunstancia directa de una separación de hecho. Pero si esta se produce en circunstancias desfavorables, uno de los cónyuges podría demandar al que desatienda sus deberes familiares.
Las consecuencias serían las antedichas, pudiendo perjudicar las posibilidades de lograr una custodia compartida o de quedarse con la custodia exclusiva de los hijos.
Efectos sociales de las separaciones de hecho
Las separaciones de hecho también pueden afectar negativamente a la pensión de viudedad en caso de muerte del cónyuge. En este sentido hay que destacar que los requisitos aplicables a cada cónyuge dependen de su situación. Así, la legislación en la materia reconoce este derecho a:
- Cónyuges viudos que sigan casados.
- Parejas de hecho supervivientes.
- Cónyuges separados o divorciados judicialmente.
Ciertamente, una pareja separada de hecho entraría en el primer apartado, ya que siguen siendo cónyuges. Sin embargo, acreditar la separación de hecho podría conllevar la denegación de la pensión.
Cómo convalidar la separación de hecho
En definitiva, la separación de hecho suele ser un paso previo a una separación “de derecho” o a un divorcio. De hecho, pasar por el notario o por los tribunales será el único modo de confirmar la separación y evitar los efectos jurídicos nocivos de los que hemos hablado.
Para ello, los cónyuges tendrán la opción de proceder a una separación de mutuo acuerdo o presentar una demanda de separación, de un modo muy similar a lo que ocurre en los procesos de divorcio. Lo cual implica que resulta más que recomendable contar con los servicios de un abogado de familia con experiencia en la materia.
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