regimen separacion bienes

Régimen de separación de bienes

El régimen de separación de bienes permite a los cónyuges mantener sus patrimonios separados después de casarse. Se trata de uno de los regímenes económico-matrimoniales más comunes, ya que:

  • Es el régimen supletorio en algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña o Baleares.
  • Al aislar las masas patrimoniales permite proteger a uno de los cónyuges si el otro ejerce actividades profesionales o económicas con riesgos económicos.
  • Facilita no solo la administración patrimonial, sino también el reparto del patrimonio en caso de separación o divorcio.

Pese a sus ventajas, la separación de bienes también recibe críticas por ser el menos solidario de los regímenes económico-matrimoniales. Por tanto, a la hora de decidirse entre este u otro régimen, es conveniente consultar con un abogado especialista en Derecho de Familia.

Analicemos la regulación de este régimen, contenida en los artículos 1435 y siguientes del Código Civil, para entenderlo mejor.

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    Características

    A continuación se exponen de forma esquemática las notas que caracterizan el régimen de separación de bienes.

    1. Se aplica por defecto en algunas Comunidades Autónomas

    Es el caso de Galicia, Comunidad Valenciana, Baleares y Cataluña. Al margen del resto de territorios forales, en los de derecho común es necesario que sea pactado por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales o que en las mismas se exprese o desprenda que no se aplicará la sociedad de gananciales. Tambíen se aplicará cuando, constante matrimonio, se extinga la sociedad de gananciales o el régimen de participación.

    2. Privatividad de los bienes y derechos preexistentes

    Cada uno de los cónyuges conserva sus bienes y derechos al tiempo de contraer matrimonio. Aquellos sobre los que no se pueda afirmar que pertenezcan a uno u otro se considerarán comunes por mitades.

    3. Privatividad de los bienes y derechos que se adquieran durante el matrimonio

    Del mismo modo, los ingresos y los bienes y derechos que se adquieran durante el matrimonio por cada uno serán privativos

    A consecuencia de los dos puntos anteriores, cada uno conserva la administración, disfrute y goce de sus propios bienes, pese a que tengan que contribuir a mantener los gastos del matrimonio.

    4. Presunción de comunidad de bienes

    En aquellos casos en los que haya dudas y no se pueda demostrar si un bien pertenece a uno u otro cónyuge la Ley determina que pertenecerán a ambos cónyuges por mitades

    5. Las deudas de cada uno tienen carácter privativo 

    También las obligaciones y deudas serán privativas de cada cónyuge. Salvo aquellas que sean comunes, cada uno será responsable del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído sin que pueda derivarse responsabilidad a su cónyuge.

    De este modo, la responsabilidad de cada uno estará separada al igual que sus patrimonios. Solo pueden verse afectados en la medida en que se acredite que la deuda se contrajo en el ejercicio de una potestad doméstica.

    En ese caso la deuda no será privativa y responderá como se indica en el punto 7.

    6. Contribución a las cargas del matrimonio

    Aunque haya patrimonios separados, ambos deberán contribuir al sostenimiento de las cargas de la unidad familiar: gastos de vivienda, luz, gas, teléfono, alimentación, vestido, hipoteca o alquiler y cualesquiera otros derivados de la convivencia.

    Los cónyuges pueden pactar la forma en que cada uno contribuye a dichas cargas y en defecto de pacto se aplicará la regla proporcional a los ingresos de cada uno

    La Ley considera que el trabajo en la casa es una contribución, lo que será tenido en cuenta en caso de extinción del régimen de separación. Así, el Código Civil reconoce el derecho a fijar una compensación en favor de quien haga dicho trabajo, conocida como indemnización compensatoria y compatible con la pensión homónima.

    7. Responsabilidad de las deudas y cargas comunes

    De las cargas, deudas u obligaciones contraídas en el ejercicio o relacionadas con el desarrollo doméstico de la convivencia serán responsables ambos cónyuges. En este sentido los bienes comunes y los del cónyuge que haya contraído la deuda responderán solidariamente de la misma, y los del otro cónyuge responderán subsidiariamente. 

    Este régimen puede ser útil en los casos en los que las diferencias de patrimonio sean relevantes ya que en muchas ocasiones se ha demostrado que el de sociedad de gananciales en su liquidación suele perjudicar a una de las partes en favor de la otra.

    La separación de bienes es un régimen que puede dar una respuesta adecuada en situaciones de extinción de la felicidad marital, ya que solo habrá que repartir los bienes comunes, que serán aquellos que los consortes hayan querido que lo sean o sobre los que haya duda sobre su carácter privativo.

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