regimen economico matrimonial

Régimen económico-matrimonial

Formalizar el matrimonio supone contraer una serie de derechos y obligaciones. Entre ellas destaca el elemento económico, que se concreta en el régimen económico-matrimonial, que se encarga de la regulación de las relaciones económicas que surgen a raíz del enlace matrimonial.

Hasta el momento de celebrar el matrimonio, cada uno de los contrayentes tiene su propio patrimonio, con sus bienes, ingresos, gastos y cargas. Pero a partir de las nupcias ambas partes deben deben contribuir al sostenimiento de las cargas familiares, por lo que es necesario conocer las reglas que van a ordenar ese régimen económico.

    Contacta ya con tu abogado matrimonial

    Rellena el cuestionario para que te ayudemos a encontrar a tu especialista en menos de 24 horas, de forma gratuita y sin compromiso. Solo compartiremos tus datos con nuestros abogados colaboradores (todos los campos son obligatorios).




    Prioridad:



    El Régimen económico-matrimonial en el Código Civil

    Lo primero que debemos tener en cuenta es que la normativa de régimen económico-matrimonial contenida en el Código Civil solo es aplicable a los territorios de Derecho Común. Por tanto, algunas Comunidades Autónomas se regirán conforme a su propia normativa.

    Así que empezaremos analizando el régimen general para luego entrar en cada una de las regulaciones autonómicas. Dentro de este régimen general, los cónyuges podrán definir su régimen económico-matrimonial mediante las capitulaciones matrimoniales.

    Aunque nuestro sistema permite una amplia libertad de configuración del régimen económico aplicable al matrimonio, el Código Civil regula tres sistemas:

    Bienes gananciales 

    Es el más extendido entre la población casada. Se trata del régimen general que rige por defecto (salvo pacto expreso en contrario) en los territorios de derecho común (todos excepto Cataluña, Navarra, Aragón y País Vasco).

    Se regula en los artículos 1344 y ss. del Código Civil y determina que será comunes todas las ganancias y beneficios obtenidos por cada uno de los cónyuges hasta el momento de la disolución, ya sea por separación, divorcio o por fallecimiento de alguno de ellos.

    Régimen de participación

    Regulado en los artículos 1411 del Código Civil, permite a los consortes adquirir el derecho a participar en las ganancias que su cónyuge haya obtenido durante la vigencia del matrimonio.

    Para ello se fija un punto de partida que será el patrimonio (bienes y derechos menos cargas y obligaciones) de cada uno de ellos al iniciar el matrimonio. Cuando se extinga el régimen se calcularán las ganancias de uno y otro para verificar los beneficios que cada uno haya obtenido surgiendo así el derecho a participar en las ganancias del otro:

    • Si ambos patrimonios experimentan un incremento, el que menos haya incrementado tendrá derecho a la mitad de la diferencia entre el incremento de su cónyuge y el suyo.
    • Sí solo incrementa uno, el otro tendrá derecho a la mitad del incremento.
    • Lógicamente, en defecto de incrementos no habrá participación.

    Cada uno de los cónyuges tiene libertad para administrar y disponer de sus bienes con el límite del perjuicio de los intereses del otro. 

    Separación de bienes

    Regirá cuando así lo hayan pactado expresamente las partes o cuando, durante el matrimonio, se extingan los regímenes anteriores.

    La separación de bienes es un régimen regulado en los artículos 1435 y ss. del Código Civil y a diferencia de la sociedad de gananciales, aquí cada cónyuge conserva su patrimonio, antes y durante el matrimonio. Cada uno tiene sus propios ingresos y gastos, pero ambos han de contribuir al sostenimiento de las cargas familiares según lo que hayan pactado. En defecto de pacto, cada miembro contribuirá de forma proporcional a sus recursos. 

    El Régimen económico matrimonial en derecho foral.

    En general, el Derecho Foral invierte el criterio respecto del Código Civil ya que en los territorios forales se suele aplicar por defecto el régimen de separación de bienes. Analicemos los sistemas aplicables en cada territorio.

    Comunidad Valenciana

    Por virtud de los artículos 4-6 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, hay libertad de pactos entre cónyuges. Si no se pacta nada el régimen aplicable será el de separación de bienes.

    Aragón

    El consorcio conyugal es una institución contenida en el Código de Derecho Foral Aragonés, que se aplica como régimen económico matrimonial, en defecto de capitulaciones matrimoniales (o para completarlas) por defecto. Si en defecto de capitulaciones no se pudiera aplicar el régimen consorcial se aplicará la separación de bienes.

    En este régimen se constituye un consorcio conyugal, diferenciando un patrimonio común del patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges.

    Navarra

    Prevé la legislación foral navarra que si los cónyuges no han previsto nada el régimen económica matrimonial aplicable será el de conquistas. Por tanto, se trata de un régimen similar al de participación en el régimen común.

    Regula una comunidad que se limita a las “conquistas” de ambos cónyuges durante el matrimonio. Se entenderá que los bienes y derechos pertenecen a la sociedad de conquistas salvo que se acredite su origen u obtención privativa. 

    Además, la Ley Foral navarra regula otro régimen, que es el de comunidad universal de bienes. A través de este régimen, que debe estar expresamente pactado, los cónyuges hacen comunes los bienes que tuvieran, presentes y futuros. Se trata, por tanto, de un régimen similar al de participación.

    Galicia

    Si bien tiene su propia Ley Foral, se fija en la misma la libertad de pactos de los cónyuges y en defecto de capitulaciones matrimoniales el régimen aplicable será el de la sociedad de gananciales.

    País Vasco

    Hay una dualidad en su Derecho Civil:

    • Si la vecindad civil de ambos contrayentes es vasca se aplicará la sociedad de gananciales por remisión al Código Civil.
    • Si los cónyuges son vecinos de Bizkaia, a falta de pacto se aplicará el régimen de comunicación foral de bienes. En este régimen los bienes y derechos adquiridos durante el matrimonio serán comunes por mitad sea cual sea su procedencia 

    Islas Baleares y Cataluña.

    Si bien cada comunidad tiene su propia regulación en esta materia (Cataluña prevé varios regímenes diferentes de los vistos), en ambas Comunidades Autónomas es común que, al contrario de lo que ocurre en los territorios de aplicación del Código Civil, por defecto se aplicará la separación de bienes.

      Contacta ya con tu abogado matrimonial

      Rellena el cuestionario para que te ayudemos a encontrar a tu especialista en menos de 24 horas, de forma gratuita y sin compromiso. Solo compartiremos tus datos con nuestros abogados colaboradores (todos los campos son obligatorios).




      Prioridad: