regimen de gananciales

Régimen de gananciales: cómo funciona y cómo disolverlo y liquidarlo

El régimen de gananciales es el régimen económico-matrimonial más extendido en España. Y ello porque se trata del sistema económico que se aplica al matrimonio subsidiariamente.

Es decir, siempre que los cónyuges no soliciten lo contrario o vivan en una Comunidad Autónoma con un régimen propio, el sistema de gananciales será el que rija los aspectos económicos de su matrimonio.

Este sistema es el más igualitario de los propuestos por el Código Civil (que también habla del régimen de separación de bienes y del régimen de participación).

La particularidad del régimen de gananciales es que configura una masa patrimonial común, que pertenece al matrimonio. Si el matrimonio se disolviera, este patrimonio común (también conocido como sociedad de gananciales) se repartirá entre ambos por partes iguales.

De modo que este régimen presenta  tres dificultades:

  1. En primer lugar, hay que saber diferenciar qué bienes son privativos y cuáles gananciales. Son privativos los bienes que pertenecen a uno de los cónyuges (o a ambos) y gananciales los que pertenecen al matrimonio.
  2. En segundo lugar, hay que saber cuál es el régimen de administración y gestión de los bienes gananciales.
  3. Por último, hay que saber cómo se disuelve y liquida este régimen económico-matrimonial.

Expliquemos estas cuestiones.

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    ¿Qué bienes son privativos y cuáles comunes en el régimen de gananciales?

    Saber qué bienes son privativos y cuáles gananciales es fundamental a la hora de gestionar, administrar y liquidar la sociedad de gananciales. Como se comprenderá, cada cónyuge tendrá más facultades sobre sus bienes privativos que sobre los gananciales. Además, solo los bienes gananciales deberán repartirse en el momento de la liquidación.

    Bienes privativos en el régimen de gananciales: cuáles son y cómo se gestionan

    Los bienes privativos son los que corresponden en exclusiva a uno de los cónyuges. Por tanto, su titular conservará todas las facultades de disposición que tendría si no estuviera sometido a este régimen económico… con algunas excepciones.

    Así, el uso de la vivienda familiar puede atribuirse en exclusiva al cónyuge no titular cuando necesite protección. Del mismo modo, no se puede vender esta vivienda sin consentimiento de ambos, aunque sea privativa de uno de ellos.

    Existen otros límites, relacionados con el sostenimiento común de las cargas del matrimonio (art. 1318 CC) y la el ejercicio de la potestad doméstica (art. 1319 CC). Sin embargo, la verdadera relevancia de los bienes privativos radica en que no entrarán en el reparto en caso de liquidación del régimen económico.

    Son bienes privativos:

    • Los que tuviera cada cónyuge antes de comenzar el régimen de gananciales.
    • Aquellos que adquiera como donación o herencia, a costa de los anteriores o por derecho de retracto.
    • Los inherentes a la persona y no transmisibles inter vivos.
    • Resarcimientos por daños hechos sobre la persona de cada cónyuge o su patrimonio privativo.
    • Ropas y ajuar corriente, así como instrumentos necesarios para el ejercicio profesional salvo que pertenezcan a una explotación común.
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    Bienes comunes en el régimen de gananciales: cuáles son y cómo se gestionan

    Los bienes gananciales son los que pertenecen al matrimonio. Decimos «al matrimonio» porque puede haber bienes que pertenezcan en común a ambos cónyuges en régimen privativo, no siendo gananciales.

    Por ejemplo, hemos visto que el patrimonio que cada cónyuge tuviera antes de someterse al régimen económico matrimonial son privativos. Por tanto, si antes de casarse los cónyuges compraron una casa al 50 %, esta casa (incluso siendo el domicilio familiar) será privativa.

    En este caso hablamos de un procomún o cotitularidad, cuyo régimen de disolución no es el del régimen de gananciales sino el de disolución de proindiviso.

    En definitiva, solo son bienes gananciales:

    • Los que se obtengan, durante la vigencia del régimen, de:
      • El trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges.
      • Los frutos o rentas de sus bienes privativos y gananciales.
      • Aquellos comprados con el caudal común.
      • Los adquiridos por derecho de retracto ganancial.
    • Las empresas y establecimientos que se funden a expensas de los bienes gananciales.

    ¿Cómo se disuelve y liquida el régimen de gananciales?

    Existen varios motivos de disolución del régimen de gananciales. Los dos más frecuentes son la separación y el divorcio.

    Sin embargo, los cónyuges pueden cambiar de régimen económico-matrimonial en cualquier momento otorgando capitulaciones matrimoniales. Esto les permitirá disolver el régimen de gananciales y optar por otro, como el de participación o la separación de bienes.

    Otro supuesto en que se disolverá el régimen es cuando el matrimonio quede sin efecto, lo cual puede derivar de:

    • Su declaración de nulidad.
    • O la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges.

    En todos estos casos se puede proceder a la liquidación del patrimonio común. Para ello habrá que realizar las siguientes operaciones:

    1. Inventariado del patrimonio común. En este sentido se deberán valorar todos los bienes que tengan naturaleza ganancial. También deberán computarse las deudas y cargas del matrimonio.
    2. Abono de las cargas y deudas del matrimonio. La satisfacción de deudas matrimoniales deberá hacerse con cargo a los bienes gananciales.
    3. Reparto por partes iguales del patrimonio restante. Siempre que queden bienes gananciales, estos se repartirán por partes iguales entre ambos cónyuges.
      Como lo más probable es que no se pueda realizar un reparto absolutamente equitativo (esto solo sería posible, por ejemplo, si el único bien del matrimonio es dinero) lo más frecuente es adjudicar lotes y que quien más reciba indemnice al otro por la cuantía del exceso.

    A la hora de proceder a una disolución y liquidación del régimen de gananciales conviene acudir a un abogado especialista en divorcios y separaciones. Estos profesionales te ayudarán a determinar con precisión qué bienes son privativos y cuáles son gananciales.

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    Problemas en la liquidación de gananciales

    Pese a que esta diferencia parezca sencilla, es frecuente que los cónyuges traten de atribuirse bienes para sacarlos del reparto, o de atribuir deudas privativas a la sociedad ganancial para que las paguen los bienes comunes.

    En otras ocasiones uno de los cónyuges, asediado por deudas, trata de atribuir su patrimonio al otro, para frustrar la ejecución de sus acreedores. Esta conducta puede llegar a constituir un delito de alzamiento de bienes.

    Así que la liquidación puede presentar algunas complejidades. Este es el motivo por el cual conviene solicitar la asistencia de un abogado de familia a la hora de disolver y liquidar el régimen de gananciales. Puedes contactar con el tuyo de forma inmediata y gratuita rellenando el siguiente formulario.

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