¿Existe el derecho a pensión de viudedad entre divorciados? Y, en caso afirmativo, ¿son los mismos sus requisitos que cuando no media un divorcio? ¿Y su cuantía?
En nuestro artículo de hoy vamos a centrarnos en la pensión de viudedad en caso de divorcio. Se trata de una de las consultas más corrientes en cualquier despacho de abogados de familia, así que nuestra intención es que tras leer esta entrada sepas si tienes o no derecho a solicitar una pensión de la Seguridad Social.
En caso afirmativo, incluimos dos formularios de contacto para que puedas solicitar dos presupuestos completamente gratuitos. Te presentaremos a dos especialistas que trabajen en tu zona para que puedas gestionar tu pensión de viudedad.
Qué es la pensión de viudedad
La pensión de viudedad trata de cubrir la situación de necesidad que pueda causar el fallecimiento de una persona en su cónyuge viudo. Se trata de una de las prestaciones por muerte y supervivencia más conocidas, pero hay quien piensa que tras el divorcio se pierde el derecho a cobrarla.
Probablemente esto se deba a que, extinguido el vínculo conyugal, todo apunta a que no existe una situación de dependencia económica. Sin embargo, debemos recordar que si se ha establecido una pensión compensatoria y el obligado a pagarla fallece, la persona acreedora dejará de percibir ingresos.
De modo que tras el divorcio sí existe una relación de relativa dependencia económica, que el sistema de la Seguridad Social trata de paliar por medio de esta prestación. A este supuesto se añaden otros dos de protección, que relatamos en el siguiente apartado.
¿Hay pensión de viudedad en caso de divorcio?
Ya hemos visto que, pese al divorcio, pueden existir relaciones económicas que queden extintas por la muerte del deudor. Por tanto, en estos casos podemos afirmar que existe un derecho a causar la pensión de viudedad entre divorciados.
Pero, como anticipábamos, existen otros dos supuestos en que nacerá el derecho de la pensión de viudedad en caso de divorcio, incluso sin necesidad de que medie una pensión compensatoria.
Mujeres víctimas de violencia de género
En primer lugar, las mujeres que puedan acreditar que en el momento del divorcio eran víctimas de violencia de género tendrán derecho a la pensión de viudedad.
Para ello deberán aportar una Sentencia o una Orden de Protección del Ministerio Fiscal.
Divorcios anteriores a 2008, reuniendo ciertos requisitos
En segundo lugar, se permitía que se solicitara esta pensión cuando la separación o divorcio fuera anterior a 2008 y:
- Entre la fecha del divorcio o separación y la del fallecimiento no transcurrieran más de 10 años.
- Además, el matrimonio hubiera durado un mínimo de 10 años.
- Y, por último, se cumpliera alguna de las siguientes condiciones:
- Que el beneficiario fuera mayor de 50 años a la fecha de fallecimiento del causante.
- O que ambos tuvieran hijos comunes.
Como se comprenderá, este segundo supuesto está en vías de desaparición, ya que solo pueden acceder a él personas que tuvieran derecho a la pensión y todavía no la hayan solicitado. En este sentido cabe recordar que el derecho a solicitar las pensiones de jubilación y muerte y supervivencia es imprescriptible.
Por tanto, aunque ya no se pueda causar este derecho, las personas que lo hayan causado en su momento podrán solicitar su pensión en cualquier momento, aunque perderán el derecho a cobrar todas las mensualidades de antigüedad superior a un año. Esto se debe a que el derecho de cobro sí caduca.
Desde 2013 también se permite causar la pensión de viudedad entre divorciados que, en lugar de los anteriores requisitos, reúnan los siguientes:
- El beneficiario tenga 65 años o más y no tenga derecho a otra pensión pública.
- Además, el matrimonio haya durado un mínimo de 15 años
Requisitos para el reconocimiento de la pensión de viudedad
Además de los anteriores requisitos, que deberá cumplir y acreditar el cónyuge viudo, deben reunirse otras condiciones en el cónyuge fallecido para poder causar la pensión de viudedad.
Si falleció por una enfermedad común se le exigirá que haya cotizado al menos 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años previos a su fallecimiento, siempre que se encontrara de alta en la Seguridad Social.
En caso contrario, el tiempo de cotización mínimo asciende a 15 años.
Sin embargo, no se exige período de cotización para:
- Los casos en que el trabajador falleció a causa de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional.
- Las situaciones en que el fallecido fuera pensionista de jubilación o incapacidad permanente, incluso en caso de que fuera una IPT y hubieran optado por la indemnización en lugar de la pensión.
Características y cuantía de la pensión de viudedad tras el divorcio
Siempre que tanto el causante como el beneficiario cumplan los requisitos que hemos señalado se podrá causar la pensión de viudedad de divorciados. Las reglas de esta son idénticas a la pensión de viudedad general, con una salvedad:
Podría ocurrir que existieran varios beneficiarios (por ejemplo, si el causante contrajo matrimonio de nuevo). En este caso, la cuantía total se dividirá conforme a las siguientes reglas:
- Se repartirá de forma proporcional conforme al tiempo convivido con cada cónyuge.
- Pero se garantizará al cónyuge superviviente un mínimo del 40 % de la pensión total.
- Además, la pensión de viudedad no puede ser de mayor cuantía que la pensión compensatoria.
Cálculo de la pensión
Fuera de esta particularidad, la forma de calcular la pensión de viudedad en caso de divorcio es la siguiente:
- Se toma la base reguladora:
- Si la muerte se debió a una contingencia común, es el resultado de dividir entre 28 las bases de cotización de un período ininterrumpido de 24 meses, elegidos dentro de los últimos 15 años.
- En caso de provenir de un accidente no laboral se puede tomar la anterior cuantía o dividir entre 28 las bases mínimas de cotización de los últimos 24 meses.
- Si proviniera de una contingencia profesional se tendrán en cuenta en el cálculo los salarios reales, pagas extraordinarias, beneficios, retribuciones complementarias y otros conceptos, pudiendo incluirse un recargo del 30 al 50 % por incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales.
- Sobre esa base reguladora se aplica un porcentaje:
- 52 % con carácter general.
- 60 % si el beneficiario:
- Tiene 65 años o más.
- No tiene derecho a otras pensiones públicas ni ingresos por actividad profesional.
- Y tampoco tiene rentas no laborales mayores a 7.569,00 € anuales.
- 70 % cuando el beneficiario reúna todos los requisitos siguientes:
- Tener cargas familiares.
- Ser la pensión de viudedad su principal fuente de ingresos.
- No superar el límite de ingresos de 18.539,40 € anuales.
- Por último, se podrá aplicar un complemento por maternidad, que será del 5, 10 o 15 %, respectivamente, cuando se hayan tenido 2, 3 o 4 o más hijos respectivamente.
Si necesitas ayuda para calcular o reclamar tu pensión de viudedad en caso de divorcio, te recomendamos que contactes con un abogado especialista en familia o en prestaciones de la Seguridad Social. Puedes hacerlo a través de nuestro formulario.