nulidad eclesiástica

Nulidad eclesiástica: cuando el matrimonio por la Iglesia queda sin efecto

La nulidad eclesiástica es el procedimiento equivalente al divorcio en el Derecho Canónico. Se reserva, por tanto, a aquellos casos en que los cónyuges se hayan casado por la Iglesia.

Este proceso presenta ciertas similitudes con las formas de divorcio civil, pudiendo ser de mutuo acuerdo o no. Por supuesto, el acuerdo entre los cónyuges facilitará la solicitud de nulidad, además de abaratar sus costes.

Antes de solicitar la nulidad eclesiástica conviene asesorarse adecuadamente, ya que entrarán en juego normas muy diferentes del Código Civil, que es la norma que rige las separaciones y divorcios habitualmente. Es decir, no todos los abogados especializados en divorcios serán capaces de preparar una nulidad eclesiástica con solvencia.

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    Los efectos de la nulidad matrimonial

    En el plano civil, la nulidad matrimonial implica una remoción de efectos de la unión conyugal. Es decir, se considera que el matrimonio no ha existido en ningún momento, por lo que los efectos de la nulidad se retrotraen al momento en que los cónyuges se casaron.

    Los motivos de nulidad matrimonial se recogen en el artículo 73 del Código Civil, e incluyen:

    • Celebración sin consentimiento matrimonial.
    • O unión de:
      • Menores de edad.
      • Personas ya casadas.
      • Parientes cercanos.
      • Personas condenadas por participar en la muerte dolosa de su anterior cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad.
    • También el matrimonio celebrado sin la participación de la autoridad competente o los testigos.
    • Aquel celebrado por error en la persona del cónyuge.
    • Y el contraído bajo coacción o miedo grave.

    Los únicos efectos del matrimonio que persistirán tras su declaración de nulidad son los de filiación y aquellos que se hayan producido sobre el contrayente de buena fe.

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    Las especialidades jurídicas en la nulidad eclesiástica

    El artículo 80 del Código Civil atribuye eficacia jurídica a las resoluciones dictadas por Tribunales Eclesiásticos en materia de de nulidad del matrimonio canónico. Para ello solo será necesario que la resolución se declare ajustada a Derecho.

    La clave en esta cuestión radica en que, si una persona se casa por la Iglesia, podría divorciarse por lo civil. Sin embargo, no podrá volver a casarse por la Iglesia sin obtener antes la nulidad eclesiástica.

    Por tanto, la nulidad eclesiástica es una opción disponible para quienes se casaron por la Iglesia y desean romper su unión, que podrán:

    • Acudir a ella, pudiendo casarse de nuevo por la Iglesia posteriormente.
    • O recurrir al divorcio en cualquiera de sus modalidades civiles, pudiendo volver a casarse por lo civil pero no mediante matrimonio canónico.

    Cómo se tramita la nulidad eclesiástica

    Puede tramitar la nulidad matrimonial eclesiástica cualquiera de los cónyuges, aun sin consentimiento de su pareja. Bastará con que alegue alguna de las causas admitidas por el Código de Derecho Canónico, que incluyen:

    • Defectos de forma. Concurren cuando los poderes matrimoniales fueran nulos o no asistiera alguno de los participantes en la ceremonia, como un testigo o el párroco.
    • Impedimentos, que incluyen las causas comunes (parentesco, historial delictivo, matrimonio vigente…) pero también órdenes sagrados, votos de castidad o diversidad de cultos.
    • Vicios en el consentimiento. El Código de Derecho Canónico detalla más causas que el Código Civil, pero en definitiva se basa en el error, el dolo, la violencia o el miedo grave.

    La demanda de nulidad eclesiástica debe presentarse ante el Tribunal Eclesiástico. Será competente el correspondiente a la diócesis donde se celebrara el matrimonio canónico.

    Este Tribunal nombrará un perito que analizará la viabilidad del procedimiento. En caso de ser viable el demandante deberá contratar a su abogado eclesiástico.

    Debemos destacar que los abogados eclesiásticos (también conocidos como abogados rotales) son profesionales especializados en el Código de Derecho Canónico. Generalmente se exige que sean católicos y “de buena fama”, aunque la aprobación del Obispo puede dispensarles del requisito religioso.

    Designado el abogado, la parte demandada podrá convenir en la nulidad o defenderse mediante su propio abogado rotal. El Tribunal analizará las alegaciones de ambas partes y dictará Sentencia, cuyos efectos podrán convalidarse en la vía civil si la resolución reúne los requisitos exigidos.

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    Cuánto cuesta la nulidad eclesiástica

    Estos procedimientos son tan particulares que puede ser complicado encontrar al abogado adecuado. Por tanto, su coste económico es superior al de los divorcios por la vía civil.

    Los abogados rotales pueden cobrar entre 2.000 y 5.000 euros. Así que el presupuesto medio oscila en torno a los 3.000 euros.

    Este precio incluye no solo el proceso de solicitud ante el Tribunal Eclesiástico, sino también el exequatur. Y es que debemos recordar que para que la nulidad eclesiástica produzca efectos civiles será necesario solicitar su reconocimiento.

    Respecto al coste temporal, la nulidad del matrimonio eclesiástico suele tramitarse en el plazo de un año, aproximadamente. Antes de 2015 se seguía un procedimiento más complejo, pero actualmente se puede obtener una resolución en este plazo.

    Esta reforma, promovida por el Papa Francisco, no solo agilizó el procedimiento sino que también facilitó la concesión de la nulidad eclesiástica. De modo que tan solo necesitarás un buen abogado rotal para conseguirla, sin que sea necesario ratificar la resolución en segunda instancia (ante el Tribunal de la Rota).

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